Prev 11-04/2010 -ANSeS
Régimen Previsional Personal Docente Universitario.

Vigencia: 04/01/2010

I. - Objetivo

Fijar las pautas para la implementación de la Ley 26.508, sancionada el 20 de agosto de 2009, que incluye al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes N° 22.929, 23.026 y 23.626, determinando los requisitos y modalidades para su aplicación.

II. - Alcance

Desde el inicio de la prestación o solicitud de su aplicación formulada por beneficiarios de prestaciones otorgadas por regímenes generales, hasta su resolución.

III. - Consideraciones Generales

La Secretaría de Seguridad Social mediante el dictado de la Resolución N° 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 (BO 24/11/2009), aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales, el cual rige a partir del 1° de octubre de 2009.

La movilidad de los haberes de los beneficios otorgados por el régimen que instituye la Ley N° 26.508 será establecida a través del índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas en la "Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales" (RIPDUN). Este índice sustituye el que establece la Ley N° 26.417, para el régimen general.

Corresponde la aplicación de la escala de reducción establecida en el apartado 2 del artículo de la Ley N° 24.463 conforme lo dispuesto por la Resolución SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009 sobre el haber total de los beneficios otorgados por la Ley 26.508.

Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley N° 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2° de dicha ley.

La fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria regulada por Ley N° 26.508 será la de su petición expresa formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad al cese en la actividad, o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto N° 8820/62.

Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 26.508, los docentes universitarios deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%), para cuyo cálculo se considerarán como ingresos los siguientes conceptos:
 

IV. - PRESTACIONES

Personal comprendido

Personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes N2 22.929, 23.026 y 23.626.

En el Anexo I obra la nómina de las Universidades Nacionales.

1. JUBILACIÓN ORDINARIA

Requisitos

Servicios:

25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) años como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria.

Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.

Edad:

Mujeres: 60 años Varones: 65 años

En ambos casos, ante la intimación del empleador los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.

Importante: la opción a que alude el párrafo anterior podrá ser ejercida, asimismo, por los docentes universitarios con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad tareas de investigación, en cuyo caso, la prestación será otorgada conforme las disposiciones de la Ley N° 22.929 y el Decreto N° 160/05.

Cese: el último cese de actividad laboral debe registrarse en la docencia universitaria.

Movilidad: se aplicará la movilidad con ajuste al índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Acreditación de servicios: Para la acreditación tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes.

A tal fin y como complemento del Formulario PS 6.2 Certificación de Servicios y Remuneraciones, los funcionarios designados suscribirán el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones - Ley N° 26.508 Régimen Personal Docente Universitario" obrante en el ANEXO II de la presente, dando fe del contenido del mismo.

La nómina de los funcionarios autorizados se encuentra disponible en Intranet- Servicios-Información -Certificantes - Funcionarios Autorizados Docentes Universitarios.

En consecuencia, en oportunidad de la iniciación de la solicitud de una prestación o del pedido de transformación del beneficio en curso de pago, deberá constatarse en Intranet si el funcionario certificante se encuentra designado para certificar en el marco de la Ley N° 26508. En caso afirmativo deberá considerarse válida la certificación acompañada.

En caso negativo a los fines de la acreditación de los servicios y remuneraciones deberán aplicarse las normas previstas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones- Resolución DE N° 524/08.

Haber

El haber mensual del personal docente universitario, excluidos los que realizan tareas de investigación, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total del cargo o suma de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/781, desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
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1)  Exclusiva: 40 o más horas; Semiexclusiva: 20 a 22 horas; Simple: 10 a 12 horas.

Si no alcanzare el período señalado, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos sesenta (60) meses.

Es decir, deberán considerarse las remuneraciones actualizadas a la fecha de cese en el último desempeño como universitario, de los cargos desempeñados en el referido período.

Si el docente ejerciera más de un cargo deberá acreditar los requisitos para su consideración en cada uno de ellos.

Sobre el haber resultante corresponde la aplicación de la escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9° de la Ley N- 24.463 conforme lo dispuesto por la Resolución SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009

2. PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD

Se otorgará cuando el docente universitario no supere una dedicación máxima de 20 horas semanales y reúna 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.

Su cálculo se establece en el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante sesenta (60) meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicio simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en éste último cargo no supere la dedicación máxima a que se refiere el párrafo anterior.

Simultaneidad con jubilación de ley general

Corresponde en el caso de reunir con servicios distintos a los docentes derecho a una PBU/ PC/ PAP. En este supuesto, la base jubilatoria para determinar la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), excluirá las remuneraciones correspondientes al cargo docente que da origen a la prestación por simultaneidad.

Ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la prestación por simultaneidad, no tendrá derecho a la misma, correspondiendo en ese caso considerar a los fines del cálculo de la PC y la PAP las remuneraciones anuales del cargo docente.

La movilidad a aplicar será la correspondiente a las prestaciones del régimen general sobre la totalidad del haber.

Simultaneidad con jubilación de otros regímenes especiales

Cuando los servicios docentes universitarios, fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales, se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen.

Al haber integrado se le aplicará la escala de reducción prevista en el inc. 2° del Artículo de la Ley N° 24.463 con la modificación introducida por la Ley N° 25.239 y lo dispuesto por la Resolución SSS N° 06/09.

La movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.

Si el régimen especial fuera el establecido por la Ley N° 24.018 para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial deberá consignarse en el Formulario Decreto 109/76, que corresponde acumular a los importes liquidados por dicho régimen, la liquidación de la Prestación por Simultaneidad prevista en la Ley N° 26.508, adjuntando a tal efecto la liquidación que surja de la misma para que el Poder Judicial la incluya en oportunidad de incorporar al pago la prestación.

3. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

Requisitos

Los docentes universitarios tendrán derecho cualquiera fuese su edad y tiempo de servicios, a la jubilación por invalidez, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente, y cumplan los siguientes requisitos:
 

Haber: ídem Jubilación ordinaria, con la salvedad que no resulta necesario reunir sesenta (60) meses en el último cargo, con el objeto de que sea considerado para el cálculo de la prestación.

Movilidad: ídem Jubilación Ordinaria

Acreditación de servicios: ídem Jubilación Ordinaria

4. PENSIÓN

Requisitos
 

Haber: sobre el haber de jubilación ordinaria o por invalidez que percibiere o tuviere derecho a percibir el causante a su fallecimiento, se aplicarán los porcentajes que determina el inciso 3 del artículo 98 de la Ley N° 24.241.

Movilidad: ídem Jubilación Ordinaria

V. - RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.508

Si el haber inicial de las prestaciones liquidadas conforme la ley 26.508 fuere inferior al que resulte de la aplicación de la ley 24.241 y sus modificatorias, se podrá renunciar a la aplicación de la precitada ley.

VI. ACREDITACIÓN DEL DERECHO POR APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEYES N° 24.016, SU REGLAMENTARIO DECRETO N° 137/05 Y N° 26.508.

Si el afiliado reuniere los requisitos previstos en la Ley N° 24.016 reglamentada por el Decreto N° 137/05 y en Ley N° 26.508, el haber se liquidará conforme las pautas vigentes para cada uno de estos regímenes.

En tal sentido deberá determinarse el haber que surja por aplicación de la Ley N°> 24.241, más el Suplemento Régimen Especial para Trabajadores Docentes y establecer el correspondiente a la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 26.508.

Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción prevista en el inciso 2 del artículo 9y de la Ley N° 24.463 con la modificación introducida por la Ley N° 25.239 y lo dispuesto por la Resolución SSS N° 06/09.

La movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.

VII.-INCOMPATIBILIDAD

Existe incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarios y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley N° 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inc. 4 de la ley N° 24.241 y sus modificatorias.

La percepción de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de toda actividad en relación de dependencia.

VIII. - HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Si el haber del régimen aprobado por la ley N° 26.508 resultare inferior al haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se abonará dicho mínimo.

IX. - REAJUSTE DE BENEFICIOS OTORGADOS POR REGÍMENES GENERALES

Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación de su beneficio en alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2° de dicha ley.

Para la determinación del haber se considerará la remuneración vigente a la fecha de solicitud de aplicación de la Ley N° 26.508, siempre que a la misma se encuentren acreditados sus requisitos.

Los haberes objeto del reajuste se abonarán desde la fecha de solicitud formulada a partir de su vigencia.

X. - DETALLE DE TAREAS

UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL

I.- Solicitud de Prestaciones

1. Recibe al peticionante

2. Requiere la documentación necesaria para la iniciación de la prestación de que se trate, de acuerdo a la normativa general vigente, más el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones. Ley N- 26.508 Régimen Personal Docente Universitario" y si la documentación se encuentra:

2.1. Completa, sigue en el punto 3.

2.2. Incompleta, devuelve la documentación presentada al solicitante con indicación de la faltante.

3. Carátula las actuaciones a través del SCT con alguno de los siguientes códigos de trámite, según la prestación iniciada: 366 - JUBILACIÓN ORDINARIA LEY N° 26508

367 - JUBILACIÓN POR INVALIDEZ LEY N° 26508

368 - PENSIÓN DIRECTA LEY N° 26508

369 - PENSIÓN DERIVADA LEY 26508

4. Remite las actuaciones mediante el SGT, a la Coordinación Trámites Complejos para su diligenciamiento

II.- Solicitud de Transformación de Beneficio en Curso de Pago

1. Recibe al solicitante

2. Requiere nota solicitando la transformación de su beneficio conforme la Ley NQ 26.508 y el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones. Ley N-26.508 Régimen Personal Docente Universitario"

3. Carátula las actuaciones a través del SGT, bajo el código de trámite: 371 - Transformación " Ley N° 26.508.

4. Solicita el expediente que dió origen al beneficio que se encuentra en curso de pago, a la dependencia en que se encuentre radicado

5. Recibido el expediente solicitado, procederá a adjuntar la actuación caratulada y remitirá el mismo a la Coordinación Trámites Complejos para su resolución.

III.- Coordinación de Trámites Complejos

1. Recibe las actuaciones remitidas conforme lo indicado en el punto 4. del apartado I. Solicitud de Prestaciones y 5. del apartado II. Solicitud de Transformación de Beneficio en Curso de Pago.

2. Analiza el derecho a la prestación solicitada o a la transformación del beneficio de pago, conforme a las pautas de la presente.

3. Otorga o deniega la petición, conforme el resultado del análisis efectuado.
 
ANEXO I
NÓMINA DE UNIVERSIDADES NACIONALES
 

UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN

TELEFONO

BUENOS AIRES

Viamonte 430/444 y Reconquista 694 - (1053) Capital Federal

4511 8153

TECNOLÓGICA NACIONAL

Sarmiento 440 - Piso 3°, 5°, 6° y 7° - (1347) Capital Federal

5371 5700

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE

Azcuénaga 1129 CP C1115AAG Capital Federal

5778-4800

TRES DE FEBRERO

Av. San Martín 2921 - (1678) Caseros Buenos Aires

4519- 

6012/10/11/13

GRAL. SAN MARTIN

25 de Mayo y Francia - Miguelete - Buenos Aires

4006-1500/4724-1500

GRAL. SARMIENTO

Juan María Gutiérrez 1150 - (1613) - Los Polvorines Buenos Aires.

4451 7922/4469 7643

LANUS

29 de septiembre 3901 - (1826) - Remedios de Escalada Buenos Aires.

4202-4778/6322-9262

LA MATANZA

Florencio Várela 1903 - (1754) - San Justo Buenos Aires

4651 8339

QUILMES

Roque Sáenz Peña 180 - (1876) Bernal Buenos Aires

4365 7124/7100

LA PLATA

Calle 7 N° 776 - (1900) - La Plata Buenos Aires

(0221)423 6804

LOMAS DE ZAMORA

Ruta Prov. N° 4 - Km. 2 - (1836) - Lavallol - Lomas de Zamora Buenos Aires

4282 8042/46

LUJAN

Ruta 5 y Av. Constitución - (6700) - Lujan Buenos Aires

(02323) 42 7701 (02323)42 0380/ 3979 / 3677

NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS.

Roque Sáenz Peña 456 - (6000) - Junín Buenos Aires

(02362)42 8781

SUR

Av. Colón 80 - (8000) - Bahía Blanca Buenos Aires

(0291)459 5015/ 17/27

MAR DEL PLATA

Av. Juan B. Alberdi 2695 - (7600) - Mar del Plata Buenos Aires

(0223)495 4200/ 491 6646/492 1700 al 05

CENTRO DE LA PCIA. DE BS. AS.

Gral. Pinto 399 - (7000) - Tandil - Buenos Aires

(02293)42 1876 /42200

UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN

TELEFONO

LA RIOJA

Av. Vicente Bustos y Laprida - (5300) -La Rioja

(03822) 45 7002 al 04

CHILECITO

9 de julio 22 - (5333) - Chilecito - La Rioja

(03825) 42 2631 / 2195

CATAMARCA

Esquiú 612 - (4700) Catamarca

(03833) 42 4099

CÓRDOBA

Haya de la Torre s/n - Pabellón Argentina 2° Piso Cdad. Universitaria - (5000) Córdoba

(0351)433 4078

RIO CUARTO

Ruta Nac. 36 - Km.601 - (5800) - Río IV Córdoba

(0358) 467 6302

VILLA MARÍA

Lisandro de la Torre 252 - (5900) - Villa María Córdoba

(0353)453 9100

CUYO

Centro Universitario - Parque Gral. San Martín (5500) Mendoza

(0261)449 4206/4205

SAN JUAN

25 de Mayo 121 (O) - (5400) - San Juan

(0264) 429-5000 (0264)426 3187/4000

SAN LUIS

Ejercito de los Andes 950 1° Piso - (5700) San Luis

(02652) 42 3489 (02652) 42 5328/0822

ENTRE RÍOS

Eva Perón 24 - (3260) - Concepción del Uruguay - Entre Ríos

(03442) 42 1530

MISIONES

Campus Universitario - Ruta Nac. 12, Km. 7 - (3304) -Posadas -Misiones

(03752) 48 0916 (03752)48 0691 /0200

NORDESTE

25 de mayo 868 - (3400) Corrientes

(03783) 42 5064/42 4678

FORMOSA

Don Bosco 1082 - (3600) Formosa

(03717)430485

CHACO AUSTRAL

Comandante Fernández N° 755 3700 - Roque Sáenz Peña - Chaco

(03732) 42 0137/ 1058/ 4580

LITORAL

Boulevard Pellegrini 2750 - (3000) -Santa Fé

0342)457 1110/1119

ROSARIO

Córdoba 1814 - (2000) - Rosario -Santa Fé

(0341)480 2626 (0341) 480 2620 al 22

SALTA

Buenos Aires 177 - (4400) - Salta

(0387) 425 5428/5574

SANTIAGO DEL ESTERO

Av. Bel grano (S) 1912 - (4200) Santiago del Estero

(0385) 450 9510

JUJUY

Av. Bolivia 1239 - (4600) - San Salvador de Jujuy - Jujuy

(0388) 422 1506 / 02 / 04

TUCUMAN

Ayacucho 491 - (4000) - San Miguel de Tucumán -Tucumán

(0381)424 7762/52

 

UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN

TELEFONO

RÍO NEGRO

Colón 450 Of. 1 (8500) Viedma  

Río Negro

15-4-081-2963

LA PAMPA

Coronel Gil 353 - 3° Piso - 6300) - Santa Rosa La Pampa

(02954) 45 1628

COMAHUE

Buenos Aires 1400 - (8300) Neuquén

(0299)449 0363/0354 /0362

PATAGONIA AUSTRAL

Lisandro de Latorre 860 - (9400) - Río Gallegos Santa Cruz

(02966) 44 2376/77/ 70

PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

Ciudad Universitaria Km. 4 - (9005) Comodoro Rivadavia Chubut

(0297) 455 7453/9353 (0297) 455-7856/7954

ANEXO II
FORMULARIO PS 6.285 CERTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES LEY N° 26.508 - RÉGIMEN PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

Versión 1.0
 
ANSES Form
PS6.285
 Certificación Complementaria de Serviáosy Ftemuneraáones  Ley n°  26.508–          Régimen Personal Docente Universitario
Frente
Empleador Certificante   Domicilio Cód. Postal
N° de inscripción/Cuenta Teléfono 
 
Fuente Documental
Apellido/s y Nombre/s Tipo y N° de Documento
Afiliado Tipo y de Documento 
 
CI N°  Expedida por
Servicios Prestados como Docente Uriverstaio - Cargos Desempeñados (1) Dedicación Decreto N° 1470/98 Desde Hasta Tiempo
Exclusiva (2) Semi-exclusiva(2) Simple (2) D M A D M A D M A
(1) Declarar todos los cargos desempeñados como docente universitario, con indicación de cuales fueron prestados al frente de alumnos 
(2) Indicar cantidad de horas de cátedra semanales
Total Nominal 

TotaI interrupciones (2) 
Total Servicios

Form. PS6.285 (Dorso)

Certificaciones del Cargo a Considerar para la Aplicación de la Ley 26.508

1 - Carga al Cese Desempeñado Durarte 60 Meses Continuos o Discontinuos o Cargos Desempeñados en los últimos 60 meses (**)
 
Cargo Remuneración Actualizada
   
2 – Mejor Cargo Durante 60 Meses Continuos en Toda la Carrera Docente Universitaria (***)
Cargo Remuneración Actualizada

Importante: 
1 – La información requerida en los rubros 1 y 2 deberá cumplimentarse en todos los casos 
2 – Si el cargo desempeñado fuera el de Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, la remununeración a certificar será la correspondiente al cargo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva (art. 1° del Anexo de la Res. SSS N° 33/09). 
3 – Si se trata de una solicitud formulada por un beneficiario de las remuneraciones a consignar en los Rubros 1 y 2 serán las vigentes a la fecha de emisión de la certificación. 

Domicilio de Radicación Documental:
Observaciones: 
 
 

El presente formulario reviste el carácter de declaración jurada, debiéndose cumplimentar sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172 y 292 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento.  

Lugar y Fecha _______/_____/ ______          ____________________________________________
                                                               Firma y Sello Aclaratorio del Funcionario Autorizado
                                                               Tipo y N° de Documento

(**) Deberá certificarse la remuneración total sin sujeción a la Base Máxima Imponible (art. 9 Ley N° 24.241) conforme art. 2° de la Ley 26508, reglamentado por el art. 6° de la Res. SSS N° 33/09, excepto el sueldo anual complementario, sujetado a pago de aportes por el desempeño del cargo ocupado al momento del cese definitivo en el servicio, siempre que el mismo se hubiera desempeñado casos las remuneraciones a certificar incluiran la totalidad de los conceptos de carácter remnunerativo.

(***) Deberá certificarse la remuneración actualizada del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos de toda su Carrera Docente Universitaria.