Vigencia: 04/01/2010
I. - Objetivo
Fijar las pautas para la implementación de la Ley 26.508, sancionada el 20 de agosto de 2009, que incluye al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes N° 22.929, 23.026 y 23.626, determinando los requisitos y modalidades para su aplicación.
II. - Alcance
Desde el inicio de la prestación o solicitud de su aplicación formulada por beneficiarios de prestaciones otorgadas por regímenes generales, hasta su resolución.
III. - Consideraciones Generales
La Secretaría de Seguridad Social mediante el dictado de la Resolución N° 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 (BO 24/11/2009), aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales, el cual rige a partir del 1° de octubre de 2009.
La movilidad de los haberes de los beneficios otorgados por el régimen que instituye la Ley N° 26.508 será establecida a través del índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas en la "Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales" (RIPDUN). Este índice sustituye el que establece la Ley N° 26.417, para el régimen general.
Corresponde la aplicación de la escala de reducción establecida en el apartado 2 del artículo 9° de la Ley N° 24.463 conforme lo dispuesto por la Resolución SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009 sobre el haber total de los beneficios otorgados por la Ley N° 26.508.
Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley N° 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2° de dicha ley.
La fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria regulada por Ley N° 26.508 será la de su petición expresa formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad al cese en la actividad, o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto N° 8820/62.
Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley
N° 26.508, los docentes universitarios deberán aportar una alícuota
diferencial del dos por ciento (2%), para cuyo cálculo se considerarán
como ingresos los siguientes conceptos:
Personal comprendido
Personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes N2 22.929, 23.026 y 23.626.
En el Anexo I obra la nómina de las Universidades Nacionales.
1. JUBILACIÓN ORDINARIA
Requisitos
Servicios:
25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) años como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria.
Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.
Edad:
Mujeres: 60 años Varones: 65 años
En ambos casos, ante la intimación del empleador los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.
Importante: la opción a que alude el párrafo anterior podrá ser ejercida, asimismo, por los docentes universitarios con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad tareas de investigación, en cuyo caso, la prestación será otorgada conforme las disposiciones de la Ley N° 22.929 y el Decreto N° 160/05.
Cese: el último cese de actividad laboral debe registrarse en la docencia universitaria.
Movilidad: se aplicará la movilidad con ajuste al índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Acreditación de servicios: Para la acreditación tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes.
A tal fin y como complemento del Formulario PS 6.2 Certificación de Servicios y Remuneraciones, los funcionarios designados suscribirán el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones - Ley N° 26.508 Régimen Personal Docente Universitario" obrante en el ANEXO II de la presente, dando fe del contenido del mismo.
La nómina de los funcionarios autorizados se encuentra disponible en Intranet- Servicios-Información -Certificantes - Funcionarios Autorizados Docentes Universitarios.
En consecuencia, en oportunidad de la iniciación de la solicitud de una prestación o del pedido de transformación del beneficio en curso de pago, deberá constatarse en Intranet si el funcionario certificante se encuentra designado para certificar en el marco de la Ley N° 26508. En caso afirmativo deberá considerarse válida la certificación acompañada.
En caso negativo a los fines de la acreditación de los servicios y remuneraciones deberán aplicarse las normas previstas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones- Resolución DE N° 524/08.
Haber
El haber mensual del personal docente universitario, excluidos los que
realizan tareas de investigación, será equivalente al ochenta
y dos por ciento (82%) de la remuneración total del cargo o suma
de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/781,
desempeñados al cese durante un período mínimo de
sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
------------
1) Exclusiva: 40 o más horas;
Semiexclusiva: 20 a 22 horas; Simple: 10 a 12 horas.
Si no alcanzare el período señalado, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos sesenta (60) meses.
Es decir, deberán considerarse las remuneraciones actualizadas a la fecha de cese en el último desempeño como universitario, de los cargos desempeñados en el referido período.
Si el docente ejerciera más de un cargo deberá acreditar los requisitos para su consideración en cada uno de ellos.
Sobre el haber resultante corresponde la aplicación de la escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9° de la Ley N- 24.463 conforme lo dispuesto por la Resolución SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009
2. PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD
Se otorgará cuando el docente universitario no supere una dedicación máxima de 20 horas semanales y reúna 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.
Su cálculo se establece en el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante sesenta (60) meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicio simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en éste último cargo no supere la dedicación máxima a que se refiere el párrafo anterior.
Simultaneidad con jubilación de ley general
Corresponde en el caso de reunir con servicios distintos a los docentes derecho a una PBU/ PC/ PAP. En este supuesto, la base jubilatoria para determinar la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), excluirá las remuneraciones correspondientes al cargo docente que da origen a la prestación por simultaneidad.
Ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la prestación por simultaneidad, no tendrá derecho a la misma, correspondiendo en ese caso considerar a los fines del cálculo de la PC y la PAP las remuneraciones anuales del cargo docente.
La movilidad a aplicar será la correspondiente a las prestaciones del régimen general sobre la totalidad del haber.
Simultaneidad con jubilación de otros regímenes especiales
Cuando los servicios docentes universitarios, fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales, se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen.
Al haber integrado se le aplicará la escala de reducción prevista en el inc. 2° del Artículo 9° de la Ley N° 24.463 con la modificación introducida por la Ley N° 25.239 y lo dispuesto por la Resolución SSS N° 06/09.
La movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.
Si el régimen especial fuera el establecido por la Ley N° 24.018 para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial deberá consignarse en el Formulario Decreto 109/76, que corresponde acumular a los importes liquidados por dicho régimen, la liquidación de la Prestación por Simultaneidad prevista en la Ley N° 26.508, adjuntando a tal efecto la liquidación que surja de la misma para que el Poder Judicial la incluya en oportunidad de incorporar al pago la prestación.
3. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Requisitos
Los docentes universitarios tendrán derecho cualquiera
fuese su edad y tiempo de servicios, a la jubilación por invalidez,
cuando se incapaciten física y/o psíquicamente, y cumplan
los siguientes requisitos:
Movilidad: ídem Jubilación Ordinaria
Acreditación de servicios: ídem Jubilación Ordinaria
4. PENSIÓN
Requisitos
Movilidad: ídem Jubilación Ordinaria
V. - RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.508
Si el haber inicial de las prestaciones liquidadas conforme la ley 26.508 fuere inferior al que resulte de la aplicación de la ley 24.241 y sus modificatorias, se podrá renunciar a la aplicación de la precitada ley.
VI. ACREDITACIÓN DEL DERECHO POR APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEYES N° 24.016, SU REGLAMENTARIO DECRETO N° 137/05 Y N° 26.508.
Si el afiliado reuniere los requisitos previstos en la Ley N° 24.016 reglamentada por el Decreto N° 137/05 y en Ley N° 26.508, el haber se liquidará conforme las pautas vigentes para cada uno de estos regímenes.
En tal sentido deberá determinarse el haber que surja por aplicación de la Ley N°> 24.241, más el Suplemento Régimen Especial para Trabajadores Docentes y establecer el correspondiente a la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 26.508.
Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción prevista en el inciso 2 del artículo 9y de la Ley N° 24.463 con la modificación introducida por la Ley N° 25.239 y lo dispuesto por la Resolución SSS N° 06/09.
La movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.
VII.-INCOMPATIBILIDAD
Existe incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarios y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley N° 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inc. 4 de la ley N° 24.241 y sus modificatorias.
La percepción de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de toda actividad en relación de dependencia.
VIII. - HABER MÍNIMO GARANTIZADO
Si el haber del régimen aprobado por la ley N° 26.508 resultare inferior al haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se abonará dicho mínimo.
IX. - REAJUSTE DE BENEFICIOS OTORGADOS POR REGÍMENES GENERALES
Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación de su beneficio en alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2° de dicha ley.
Para la determinación del haber se considerará la remuneración vigente a la fecha de solicitud de aplicación de la Ley N° 26.508, siempre que a la misma se encuentren acreditados sus requisitos.
Los haberes objeto del reajuste se abonarán desde la fecha de solicitud formulada a partir de su vigencia.
X. - DETALLE DE TAREAS
UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
I.- Solicitud de Prestaciones
1. Recibe al peticionante
2. Requiere la documentación necesaria para la iniciación de la prestación de que se trate, de acuerdo a la normativa general vigente, más el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones. Ley N- 26.508 Régimen Personal Docente Universitario" y si la documentación se encuentra:
2.2. Incompleta, devuelve la documentación presentada al solicitante con indicación de la faltante.
367 - JUBILACIÓN POR INVALIDEZ LEY N° 26508
368 - PENSIÓN DIRECTA LEY N° 26508
369 - PENSIÓN DERIVADA LEY 26508
II.- Solicitud de Transformación de Beneficio en Curso de Pago
1. Recibe al solicitante
2. Requiere nota solicitando la transformación de su beneficio conforme la Ley NQ 26.508 y el Formulario PS.6.285 "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones. Ley N-26.508 Régimen Personal Docente Universitario"
3. Carátula las actuaciones a través del SGT, bajo el código de trámite: 371 - Transformación " Ley N° 26.508.
4. Solicita el expediente que dió origen al beneficio que se encuentra en curso de pago, a la dependencia en que se encuentre radicado
5. Recibido el expediente solicitado, procederá a adjuntar la actuación caratulada y remitirá el mismo a la Coordinación Trámites Complejos para su resolución.
III.- Coordinación de Trámites Complejos
1. Recibe las actuaciones remitidas conforme lo indicado en el punto 4. del apartado I. Solicitud de Prestaciones y 5. del apartado II. Solicitud de Transformación de Beneficio en Curso de Pago.
2. Analiza el derecho a la prestación solicitada o a la transformación del beneficio de pago, conforme a las pautas de la presente.
3. Otorga o deniega la petición, conforme el resultado
del análisis efectuado.
ANEXO I
NÓMINA DE UNIVERSIDADES NACIONALES
|
UNIVERSIDAD |
DIRECCIÓN |
TELEFONO |
|
BUENOS AIRES |
Viamonte 430/444 y Reconquista 694 - (1053) Capital Federal |
4511 8153 |
|
TECNOLÓGICA NACIONAL |
Sarmiento 440 - Piso 3°, 5°, 6° y 7° - (1347) Capital Federal |
5371 5700 |
|
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE |
Azcuénaga 1129 CP C1115AAG Capital Federal |
5778-4800 |
|
TRES DE FEBRERO |
Av. San Martín 2921 - (1678) Caseros Buenos Aires |
4519- 6012/10/11/13 |
|
GRAL. SAN MARTIN |
25 de Mayo y Francia - Miguelete - Buenos Aires |
4006-1500/4724-1500 |
|
GRAL. SARMIENTO |
Juan María Gutiérrez 1150 - (1613) - Los Polvorines Buenos Aires. |
4451 7922/4469 7643 |
|
LANUS |
29 de septiembre 3901 - (1826) - Remedios de Escalada Buenos Aires. |
4202-4778/6322-9262 |
|
LA MATANZA |
Florencio Várela 1903 - (1754) - San Justo Buenos Aires |
4651 8339 |
|
QUILMES |
Roque Sáenz Peña 180 - (1876) Bernal Buenos Aires |
4365 7124/7100 |
|
LA PLATA |
Calle 7 N° 776 - (1900) - La Plata Buenos Aires |
(0221)423 6804 |
|
LOMAS DE ZAMORA |
Ruta Prov. N° 4 - Km. 2 - (1836) - Lavallol - Lomas de Zamora Buenos Aires |
4282 8042/46 |
|
LUJAN |
Ruta 5 y Av. Constitución - (6700) - Lujan Buenos Aires |
(02323) 42 7701 (02323)42 0380/ 3979 / 3677 |
|
NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS. |
Roque Sáenz Peña 456 - (6000) - Junín Buenos Aires |
(02362)42 8781 |
|
SUR |
Av. Colón 80 - (8000) - Bahía Blanca Buenos Aires |
(0291)459 5015/ 17/27 |
|
MAR DEL PLATA |
Av. Juan B. Alberdi 2695 - (7600) - Mar del Plata Buenos Aires |
(0223)495 4200/ 491 6646/492 1700 al 05 |
|
CENTRO DE LA PCIA. DE BS. AS. |
Gral. Pinto 399 - (7000) - Tandil - Buenos Aires |
(02293)42 1876 /42200 |
|
UNIVERSIDAD |
DIRECCIÓN |
TELEFONO |
|
LA RIOJA |
Av. Vicente Bustos y Laprida - (5300) -La Rioja |
(03822) 45 7002 al 04 |
|
CHILECITO |
9 de julio 22 - (5333) - Chilecito - La Rioja |
(03825) 42 2631 / 2195 |
|
CATAMARCA |
Esquiú 612 - (4700) Catamarca |
(03833) 42 4099 |
|
CÓRDOBA |
Haya de la Torre s/n - Pabellón Argentina 2° Piso Cdad. Universitaria - (5000) Córdoba |
(0351)433 4078 |
|
RIO CUARTO |
Ruta Nac. 36 - Km.601 - (5800) - Río IV Córdoba |
(0358) 467 6302 |
|
VILLA MARÍA |
Lisandro de la Torre 252 - (5900) - Villa María Córdoba |
(0353)453 9100 |
|
CUYO |
Centro Universitario - Parque Gral. San Martín (5500) Mendoza |
(0261)449 4206/4205 |
|
SAN JUAN |
25 de Mayo 121 (O) - (5400) - San Juan |
(0264) 429-5000 (0264)426 3187/4000 |
|
SAN LUIS |
Ejercito de los Andes 950 1° Piso - (5700) San Luis |
(02652) 42 3489 (02652) 42 5328/0822 |
|
ENTRE RÍOS |
Eva Perón 24 - (3260) - Concepción del Uruguay - Entre Ríos |
(03442) 42 1530 |
|
MISIONES |
Campus Universitario - Ruta Nac. 12, Km. 7 - (3304) -Posadas -Misiones |
(03752) 48 0916 (03752)48 0691 /0200 |
|
NORDESTE |
25 de mayo 868 - (3400) Corrientes |
(03783) 42 5064/42 4678 |
|
FORMOSA |
Don Bosco 1082 - (3600) Formosa |
(03717)430485 |
|
CHACO AUSTRAL |
Comandante Fernández N° 755 3700 - Roque Sáenz Peña - Chaco |
(03732) 42 0137/ 1058/ 4580 |
|
LITORAL |
Boulevard Pellegrini 2750 - (3000) -Santa Fé |
0342)457 1110/1119 |
|
ROSARIO |
Córdoba 1814 - (2000) - Rosario -Santa Fé |
(0341)480 2626 (0341) 480 2620 al 22 |
|
SALTA |
Buenos Aires 177 - (4400) - Salta |
(0387) 425 5428/5574 |
|
SANTIAGO DEL ESTERO |
Av. Bel grano (S) 1912 - (4200) Santiago del Estero |
(0385) 450 9510 |
|
JUJUY |
Av. Bolivia 1239 - (4600) - San Salvador de Jujuy - Jujuy |
(0388) 422 1506 / 02 / 04 |
|
TUCUMAN |
Ayacucho 491 - (4000) - San Miguel de Tucumán -Tucumán |
(0381)424 7762/52 |
|
UNIVERSIDAD |
DIRECCIÓN |
TELEFONO |
|
RÍO NEGRO |
Colón 450 Of. 1 (8500) Viedma Río Negro |
15-4-081-2963 |
|
LA PAMPA |
Coronel Gil 353 - 3° Piso - 6300) - Santa Rosa La Pampa |
(02954) 45 1628 |
|
COMAHUE |
Buenos Aires 1400 - (8300) Neuquén |
(0299)449 0363/0354 /0362 |
|
PATAGONIA AUSTRAL |
Lisandro de Latorre 860 - (9400) - Río Gallegos Santa Cruz |
(02966) 44 2376/77/ 70 |
|
PATAGONIA SAN JUAN BOSCO |
Ciudad Universitaria Km. 4 - (9005) Comodoro Rivadavia Chubut |
(0297) 455 7453/9353 (0297) 455-7856/7954 |
ANEXO II
FORMULARIO PS 6.285 CERTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE SERVICIOS
Y REMUNERACIONES LEY N° 26.508 - RÉGIMEN PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
| ANSES | Form
PS6.285 |
Certificación Complementaria de Serviáosy Ftemuneraáones Ley n° 26.508– Régimen Personal Docente Universitario | |||||||||||||||||||
| Frente | |||||||||||||||||||||
| Empleador Certificante | Domicilio | Cód. Postal | |||||||||||||||||||
| N° de inscripción/Cuenta | Teléfono
|
Fuente Documental | |||||||||||||||||||
| Apellido/s y Nombre/s | Tipo y N° de Documento | ||||||||||||||||||||
| Afiliado N° | Tipo
y N°
de Documento
|
CI N° | Expedida por | ||||||||||||||||||
| Servicios Prestados como Docente Uriverstaio - Cargos Desempeñados (1) | Dedicación Decreto N° 1470/98 | Desde | Hasta | Tiempo | |||||||||||||||||
| Exclusiva (2) | Semi-exclusiva(2) | Simple (2) | D | M | A | D | M | A | D | M | A | ||||||||||
| (1)
Declarar
todos los cargos desempeñados como docente universitario, con indicación
de cuales fueron prestados al frente de alumnos
(2) Indicar cantidad de horas de cátedra semanales |
Total
Nominal
TotaI
interrupciones (2)
|
||||||||||||||||||||
Form. PS6.285 (Dorso)
Certificaciones del Cargo a Considerar para la Aplicación de la Ley 26.508
1 - Carga al Cese Desempeñado Durarte 60 Meses
Continuos o Discontinuos o Cargos Desempeñados en los últimos
60 meses (**)
| Cargo | Remuneración Actualizada |
|
2 – Mejor Cargo Durante 60 Meses Continuos en Toda la Carrera Docente Universitaria (***) |
|
| Cargo | Remuneración Actualizada |
|
Importante:
|
|
| Domicilio de Radicación Documental: | |
| Observaciones:
|
|
El presente formulario reviste el carácter de declaración jurada, debiéndose cumplimentar sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172 y 292 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento.
Lugar y Fecha _______/_____/ ______
____________________________________________
Firma y Sello Aclaratorio del Funcionario Autorizado
Tipo y N° de Documento
(**) Deberá certificarse la remuneración total sin sujeción a la Base Máxima Imponible (art. 9 Ley N° 24.241) conforme art. 2° de la Ley 26508, reglamentado por el art. 6° de la Res. SSS N° 33/09, excepto el sueldo anual complementario, sujetado a pago de aportes por el desempeño del cargo ocupado al momento del cese definitivo en el servicio, siempre que el mismo se hubiera desempeñado casos las remuneraciones a certificar incluiran la totalidad de los conceptos de carácter remnunerativo.
(***) Deberá certificarse la remuneración actualizada del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos de toda su Carrera Docente Universitaria.