Resolución 14/09 - SSS
Movilidad docente. Convenio entre la Secretaría de Seguridad Social, la ANSeS, el Ministerio de Educación, el Consejo Federal de Educación y la CTERA. Decreto 137/05. Coeficiente de Variación Salarial Docente.

Bs. As., 7/05/09.

Visto el Expediente 1.319.622/09 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y los términos del Acta Acuerdo Previsional de fecha 2 de junio de 2006, suscripta por los titulares de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de esta Secretaría de Seguridad Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), y su complementaria de fecha 30 de abril de 2009, y Considerando:

Que por el Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 del entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Este aporte se aplica a partir de las remuneraciones que se devengaron por el mes de mayo de 2005.

Que como consecuencia de ello, se creó el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración correspondiente a los cargos que hubiese desempeñado el docente a la fecha de su cese.

Que por el artículo 1º del Acta Acuerdo Previsional de fecha 2 de junio de 2006, se creó una comisión integrada por los representantes de esta Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Confederación de  Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) con el objeto de establecer un índice a aplicar sobre las remuneraciones por cargos docentes percibidas en cada caso al cese, a efectos de liquidar el adicional establecido en el Decreto 137/05.

Que teniendo en cuenta los estudios elaborados por la citada comisión y por esta Secretaría, debe dictarse la resolución que ratifique el acta de fecha 30 de abril de 2009 que aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 137/05.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y por el artículo 5º del Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acta de fecha 30 de abril de 2009 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, suscripta por el titular y representantes de esta Secretaría de Seguridad Social, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), del Ministerio de Educación, del Consejo Federal de Educación y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) instituido por la ley 26.425.

Artículo 2º.- La disposición contenida en el artículo precedente, formará parte de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005. Con motivo de ello, esta Secretaría elaborará un texto ordenado que incluya la totalidad de las disposiciones complementarias y aclaratorias que hubiese dictado vinculadas con el Decreto 137/05.

Artículo 3º.- Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para dictar normas complementarias de aplicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 

Anexo I

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2009 se reunieron en la Secretaría de Seguridad Social, los señores Walter ARRIGHI, Emilia ROCA, Elida BIONE, en representación de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Gladys ROCHER, en representación de ANSES, Andrés CAZABAN en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Juan Pablo BENSADON en representación del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y Gustavo Ernesto MAURE y Aída METHYAZ en representación de CTERA, con el objeto de continuar las tareas vinculadas a la implementación de la movilidad docente prevista en el Decreto 137/2005. Seguidamente se analizan los siguientes temas:

PRIMERO . - La Dirección Nacional de Programación Económica y Normativa presenta para su análisis, consideración y posterior aprobación el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” para el período Marzo de 1995- Diciembre de 2008, conformado con las variaciones observadas del salario remunerativo mensual del maestro de grado de nivel primario común/EGB-Jornada simple de la Provincia de Buenos Aires hasta diciembre de 1996 y a partir de enero de 1997 las variaciones observadas del salario remunerativo mensual de cuatro cargos docentes ; Maestro de Grado y Director de nivel Primario Común /EGB y Profesor con 17 horas cátedras y Director de Educación Secundaria Común ponderado por los puestos relevados en el Censo Nacional Docente 2004, de todas las provincias del país, suministrados por CGECSE/SPE/SE/ del Ministerio de Educación.

SEGUNDO: Producido el análisis y la discusión sobre la metodología para la elaboración del coeficiente y los resultados de su aplicación los miembros de la presente Comisión aprueban el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente acta/resolución.

TERCERO: El precitado coeficiente será de aplicación para la movilidad de los haberes de los beneficiarios del SIPA identificados como extrabajadores docentes al momento de la liquidación y acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas hasta diciembre de 2008 constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL liquidará y abonará con los haberes del mes de julio de 2009, el mensual actualizado y el correspondiente retroactivo a marzo de 2009 con los haberes del mes de agosto de 2009.

CUARTO: El cálculo del coeficiente a partir de septiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo del 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior, para los cargos definidos en el apartado primero.

QUINTO: A los efectos del cálculo del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” el Consejo Federal de Educación y la Secretaria de Gestión Educativa dependiente del Ministerio de Educación deberán en los meses de enero y julio de cada año proveer la información necesaria sobre cargos y variaciones de las remuneraciones determinadas en el apartado primero.

SEXTO: El “Coeficiente Variación Salarial Docente” se aplicará sobre los haberes a marzo del 1995 de los beneficios en curso de pago si la fecha del alta del beneficio fuera anterior a dicha fecha, o a la fecha de alta real si esta fuere posterior, absorbiendo el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto n° 137/05 y la movilidad dispuesta por la ley 26.417.

SÉPTIMO: Para los beneficiarios docentes del SIPA no identificados como tales se establece el siguiente procedimiento :

1. El beneficiario podrá presentarse en las dependencias que determinen los sindicatos de base de CTERA, los que recibirán a los beneficiarios independientemente de su condición de afiliación o en los organismos correspondientes, a los fines de la certificación del cargo y los servicios en los términos dispuestos por el Decreto 137/05 y sus normas complementarias y aclaratorias.

2. Los precitados organismos deberán presentar ante ANSES tanto en soporte papel como a través del medio magnético que la misma determine, la certificación con carácter de declaración jurada de los beneficiarios a los que debe aplicarse la movilidad docente, debiendo contener la siguiente información:

a) apellido y nombres,

b) CUIL,

c) cargo al cese y fecha de cese,

d) en el caso de pensionados además, apellido nombre y CUIL del causante.

e) La información será entregada con firma de autoridad competente de máximo nivel y certificada la firma por escribano público o por banco.

OCTAVO: Créase la Comisión Permanente de Seguimiento del “Coeficiente De Variación Salarial Docente” a los fines del análisis de las diversas situaciones que por su aplicación pudieren generarse, integrada por representantes de la Secretaria de Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 18 hs. previa lectura y ratificación de su contenido firman los representantes citados en el encabezamiento cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha del encabezado.

ANEXO I
Indice Salarial Docente1

ISD (1975=100)

Coeficiente de variación
Mes
Indice
Var % mensual
Coeficiente de variación salarial docente
Mar-95
714.092.507.438,46
 
3,8828
Abr-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
May-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Jun-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Jul-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Ago-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Sep-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Oct-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Nov-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Dic-95
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Ene-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Feb-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Mar-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Abr-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
May-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Jun-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Jul-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Ago-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Sep-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Oct-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Nov-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Dic-96
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Ene-97
714.092.507.438,46
0,0%
3,8828
Feb-97
713.434.199.706,94
-0,1%
3,8864
Mar-97
714.015.121.618,47
0,1%
3,8833
Abr-97
714.015.121.618,47
0,0%
3,8833
May-97
714.062.996.222,38
0,0%
3,8830
Jun-97
718.803.006.354,94
0,7%
3,8574
Jul-97
718.803.006.354,94
0,0%
3,8574
Ago-97
718.803.006.354,94
0,0%
3,8574
Sep-97
718.803.006.354,94
0,0%
3,8574
Oct-97
722.434.722.653,51
0,5%
3,8380
Nov-97
722.434.722.653,51
0,0%
3,8380
Dic-97
723.512.326.128,37
0,1%
3,8323
Ene-98
726.562.846.271,39
0,4%
3,8162
Feb-98
727.894.057.588,97
0,2%
3,8092
Mar-98
748.236.925.265,64
2,8%
3,7057
Abr-98
748.236.925.265,64
0,0%
3,7057
May-98
748.236.925.265,64
0,0%
3,7057
Jun-98
748.236.925.265,64
0,0%
3,7057
Jul-98
748.681.001.967,63
0,1%
3,7035
Ago-98
749.295.078.340,42
0,1%
3,7004
Sep-98
749.295.078.340,42
0,0%
3,7004
Oct-98
749.295.078.340,42
0,0%
3,7004
Nov-98
749.295.078.340,42
0,0%
3,7004
Dic-98
749.057.382.710,22
0,0%
3,7016
Ene-99
745.424.699.086,26
-0,5%
3,7196
Feb-99
745.424.699.086,26
0,0%
3,7196
Mar-99
745.424.699.086,26
0,0%
3,7196
Abr-99
745.424.699.086,26
0,0%
3,7196
May-99
745.424.699.086,26
0,0%
3,7196
Jun-99
745.424.699.086,26
0,0%
3,7196
Jul-99
745.457.556.952,30
0,0%
3,7195
Ago-99
745.457.556.952,30
0,0%
3,7195
Sep-99
748.551.319.256,99
0,4%
3,7041
Oct-99
748.551.319.256,99
0,0%
3,7041
Nov-99
748.551.319.256,99
0,0%
3,7041
Dic-99
747.206.542.028,87
-0,2%
3,7108
Ene-00
741.549.763.959,40
-0,8%
3,7391
Feb-00
741.549.763.959,40
0,0%
3,7391
Mar-00
742.948.893.139,36
0,2%
3,7320
Abr-00
744.376.460.482,83
0,2%
3,7249
May-00
744.428.261.976,05
0,0%
3,7246
Jun-00
744.428.261.976,05
0,0%
3,7246
Jul-00
744.428.287.246,94
0,0%
3,7246
Ago-00
744.428.287.246,94
0,0%
3,7246
Sep-00
744.428.287.246,94
0,0%
3,7246
Oct-00
744.428.287.246,94
0,0%
3,7246
Nov-00
744.428.287.246,94
0,0%
3,7246
Dic-00
744.428.287.246,94
0,0%
3,7246
Ene-01
745.148.555.188,65
0,1%
3,7210
Feb-01
745.148.555.188,65
0,0%
3,7210
Mar-01
745.766.997.448,82
0,1%
3,7179
Abr-01
746.469.360.581,80
0,1%
3,7144
May-01
746.469.360.581,80
0,0%
3,7144
Jun-01
746.469.360.581,80
0,0%
3,7144
Jul-01
746.425.799.648,09
0,0%
3,7146
Ago-01
745.205.526.999,56
-0,2%
3,7207
Sep-01
745.205.526.999,56
0,0%
3,7207
Oct-01
745.205.526.999,56
0,0%
3,7207
Nov-01
743.776.596.098,98
-0,2%
3,7279
Dic-01
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
Ene-02
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
Feb-02
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
Mar-02
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
Abr-02
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
May-02
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
Jun-02
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
Jul-02
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
Ago-02
743.711.396.086,07
0,0%
3,7282
Sep-02
744.145.956.418,43
0,1%
3,7260
Oct-02
744.010.413.401,94
0,0%
3,7267
Nov-02
744.361.779.950,41
0,0%
3,7249
Dic-02
744.361.779.950,41
0,0%
3,7249
Ene-03
736.213.732.384,97
-1,1%
3,7662
Feb-03
742.728.920.831,02
0,9%
3,7331
Mar-03
743.858.314.886,33
0,2%
3,7275
Abr-03
744.724.580.806,12
0,1%
3,7231
May-03
746.244.807.621,72
0,2%
3,7156
Jun-03
747.578.310.647,72
0,2%
3,7089
Jul-03
754.163.994.477,78
0,9%
3,6765
Ago-03
754.752.845.283,10
0,1%
3,6737
Sep-03
760.311.761.885,04
0,7%
3,6468
Oct-03
761.825.049.398,36
0,2%
3,6396
Nov-03
762.150.878.646,82
0,0%
3,6380
Dic-03
763.712.158.437,72
0,2%
3,6306
Ene-04
748.104.408.422,12
-2,0%
3,7063
Feb-04
773.535.773.274,70
3,4%
3,5845
Mar-04
781.757.750.567,80
1,1%
3,5468
Abr-04
780.819.087.659,72
-0,1%
3,5510
May-04
792.710.881.517,61
1,5%
3,4978
Jun-04
820.756.968.681,46
3,5%
3,3782
Jul-04
864.481.851.969,68
5,3%
3,2074
Ago-04
875.007.121.495,19
1,2%
3,1688
Sep-04
882.506.207.156,25
0,9%
3,1419
Oct-04
893.058.766.688,85
1,2%
3,1047
Nov-04
895.800.811.754,94
0,3%
3,0952
Dic-04
899.027.135.908,34
0,4%
3,0841
Ene-05
1.048.486.639.886,00
16,6%
2,6445
Feb-05
1.055.984.448.395,48
0,7%
2,6257
Mar-05
1.063.119.654.569,18
0,7%
2,6081
Abr-05
1.092.396.776.277,38
2,8%
2,5382
May-05
1.096.021.694.590,92
0,3%
2,5298
Jun-05
1.104.833.305.716,23
0,8%
2,5096
Jul-05
1.165.298.139.197,98
5,5%
2,3794
Ago-05
1.232.954.935.239,79
5,8%
2,2488
Sep-05
1.236.519.717.242,59
0,3%
2,2424
Oct-05
1.249.987.180.846,98
1,1%
2,2182
Nov-05
1.258.380.529.335,77
0,7%
2,2034
Dic-05
1.263.723.690.621,80
0,4%
2,1941
Ene-06
1.271.757.372.554,43
0,6%
2,1802
Feb-06
1.296.953.718.981,41
2,0%
2,1379
Mar-06
1.458.257.649.101,31
12,4%
1,9014
Abr-06
1.473.073.119.302,60
1,0%
1,8823
May-06
1.474.171.511.657,89
0,1%
1,8809
Jun-06
1.469.758.899.704,41
-0,3%
1,8865
Jul-06
1.466.627.805.237,85
-0,2%
1,8905
Ago-06
1.486.863.197.504,77
1,4%
1,8648
Sep-06
1.490.452.762.635,05
0,2%
1,8603
Oct-06
1.497.169.788.294,03
0,5%
1,8520
Nov-06
1.498.771.361.402,72
0,1%
1,8500
Dic-06
1.499.096.809.133,75
0,0%
1,8496
Ene-07
1.522.590.888.289,68
1,6%
1,8210
Feb-07
1.544.702.341.947,35
1,5%
1,7950
Mar-07
1.714.397.798.245,95
11,0%
1,6173
Abr-07
1.739.870.472.316,86
1,5%
1,5936
May-07
1.768.485.547.471,84
1,6%
1,5678
Jun-07
1.770.556.542.536,36
0,1%
1,5660
Jul-07
1.811.406.978.790,45
2,3%
1,5307
Ago-07
1.833.975.696.437,03
1,2%
1,5119
Sep-07
1.872.340.757.431,72
2,1%
1,4809
Oct-07
1.938.702.077.999,10
3,5%
1,4302
Nov-07
1.956.768.107.751,22
0,9%
1,4170
Dic-07
1.978.422.248.362,29
1,1%
1,4015
Ene-08
2.005.452.382.326,02
1,4%
1,3826
Feb-08
2.057.489.915.175,20
2,6%
1,3476
Mar-08
2.465.206.826.016,34
19,8%
1,1247
Abr-08
2.474.333.360.136,42
0,4%
1,1206
May-08
2.545.997.265.205,88
2,9%
1,0890
Jun-08
2.551.462.954.481,40
0,2%
1,0867
Jul-08
2.592.731.048.204,24
1,6%
1,0694
Ago-08
2.741.290.277.865,81
5,7%
1,0115
Sep-08
2.757.219.865.894,46
0,6%
1,0056
Oct-08
2.768.930.618.047,07
0,4%
1,0014
Nov-08
2.768.885.359.530,19
0,0%
1,0014
Dic-08
2.772.710.042.288,38
0,1%
1,0000

1) Hasta Diciembre 1996, según las variaciones del salario remunerativo mensual del Maestro de Grado de Nivel Primario Común / EGB - Jornada Simple - de la Provincia de Buenos Aires.

A partir de Enero 1997, según las variaciones del salario remunerativo mensual de 4 cargos docentes: Maestro de Grado y Director de Nivel Primario Común / EGB y Profesor con 17 horas cátedras y Director de Educación Secundaria Común ponderado por los puestos revelados de todas las provincias del país.

FUENTE: DNPEyN/SSS/MTEySS en base a datos de GCECSE/SPE/ME