Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución N° 15/2022 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley N° 27.426, en su artículo 5o dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley N° 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP N° 16/18 o la que en el futuro la reemplace.
I. Monto del suplemento dinerario
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el trimestre 12/2022 a 02/2023:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el trimestre 12/2022 a 02/2023:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. Liquidación